SENIAT - ISLR
viernes, 2 de junio de 2017
domingo, 1 de marzo de 2015
Declara y paga ante el SENIAT el ISLR
Saludos Médicos Integrales Comunitarios y Personal de Salud, se les recuerda el deber de cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico correspondiente, a saber: Declaración Definitiva del ISRL ejercicio fiscal 2014 y Declaración estimada del ISRL 2015 . Lo que siguen son las indicaciones de como deben proceder, por favor lean bien y asesórense pues la exigencia aquí planteada es del SENIAT y son ellos los que penalizan.
DECLARACIÓN DEFINITIVA ISLR
Todos aquellos trabajadores que durante el ejercicio fiscal 2014, hayan percibido remuneraciones igual o superiores a los 127.000,00 Bs, (1.000 U.T.) deben accesar a la página del SEDOLE, sedole.mpps.gob.ve/ con su usuario y en caso de no poseerlo, crearlo, a los fines de imprimir la planilla correspondiente al ARC, documento este a ser utilizado al momento de proceder a realizar la declaración definitiva del impuesto sobre la renta. A continuación una serie datos de su interés que deben considerarse al momento de realizar la declaración del impuesto.
- Las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias (127.000,00 Bs), durante el ejercicio fiscal 2014 están obligados a declarar el ISLR.
- La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal http://www.seniat.gob.ve. Para el caso de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, la obligatoriedad, está dispuesta en la Providencia Administrativa N° 0949 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005)
- El plazo vence el 31 de marzo de 2015, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente.
- Los ilícitos que correspondan al ISLR, se regirán por lo dispuesto en el TITULO III, “De los Ilícitos Tributarios y Sanciones”, del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Por no presentar la declaración, la sanción vigente es de 10 a 50 unidades tributarias, (la U.T. esta en 127 Bs precio Vigente 2014, las sanciones se harán con el nuevo valor para el 2015 de la U.T. 150 Bs ) por la no presentación, por la presentación extemporánea o incompleta de la declaración del ISLR es de 5 a 25 unidades tributarias, esto es adicional al 1% del impuesto que se pague.
De manera electrónica se hace por la página www.seniat.gob.ve y lo que se necesita es tener el Registro único de Información Fiscal (RIF) actualizado, así como el usuario y la clave para poder acceder a su cuenta y realizar la declaración, la planilla ARC, no olvide actualizar las cargas familiares y colocar otros desgravamenes si los tuviera.
Las personas naturales pueden realizar el pago en tres partes: la primera en el momento de la declaración (hasta el 31 de marzo), la segunda en 20 días continuos después de vencido el plazo para la declaración (20 de abril) y la tercera parte en 40 días continuos después de vencido el plazo (11 de mayo), mientras que las personas jurídicas deben hacer un solo pago.
Para obtener asesoría adicional llama al: 0412-479.88.35 - 0416-4419099
Suscribirse a:
Entradas (Atom)